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Disfrute de vacaciones del servidor público

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¿El derecho a disfrute de vacaciones del servidor, estaría limitado a que se disfruten únicamente en un tiempo que no se cruce con las fechas establecidas en la Resolución No. 182 de 2017 y el acto administrativo del órgano territorial que tiene la función de organizar el sistema contable, para la entrega de información financiera y contable?
¿Es deber de la entidad a la cual se encuentra vinculado el servidor, encargar a otro servidor, para cumplir con las funciones del cargo, durante el tiempo que aquel está en penodo de vacaciones?

Fecha de expedición de la norma
2020
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