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¿Es viable que un servidor público luego de su retiro de la planta permanente de la Scretaría de Hacienda y su llegada al IDT sin solución de continuidad, pueda tomar los días pendiemntes de disfrute de dichas vacaciomes ahora en nuestra entidad, a pesar de que en la Secretaría de Hacienda le liquidaron sus prestaciones sociales, incluidas las vacaciones en dinero?
Fecha de expedición de la norma
2019
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