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¿Es jurídicamente viable que el superior jerárquico asuma, de manera directa y por el tiempo que dure la situación administrativa de vacancia, la gestión de la dependencia funcional y estructuralmente asignada a su despacho sin que obre de por medio un encargo, o es indispensable que para tal fin se produzca un acto administrativo que genere el encargo del empleo vacante?
Fecha de expedición de la norma
2018
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