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Como la licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio ni termina el vínculo laboral de los servidores públicos que se encuentren en una incapacidad inferior o superior a 180 días, se considera que para el pago de los elementos salariales como la prima de servicios, mientras duren estas dos situaciones, no habrá lugar a descontar el tiempo de la incapacidad.
Fecha de expedición de la norma
2019
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