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Tratándose de empleos de período fijo, que en el caso del Jefe de Control Interno es por un período institucional de cuatro años, no es destinatario de la protección especial o retén social de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, ni goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, independientemente que cumpla con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez.
Fecha de expedición de la norma
2017
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