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A pesar de la independencia o autonomía que debe regir la relación entre contratante y contratista, éste, en el desempeño de sus actividades, debe ceñirse a ciertas condiciones para el desarrollo eficiente de las obligaciones contractuales, sin que ello implique subordinación o sometimiento a la persona o entidad que contrató sus servicios y es lo que el Consejo de Estado ha denominado relación de coordinación.
Fecha de expedición de la norma
2018
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