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Horario de trabajo en las casas de justicia de la Secretaría Disrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

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En virtud de la atribución conferida por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, por necesidades del servicio puede adecuar y/o modificar el horario de trabajo de algunos servidores siempre y cuando se respete el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que establece la Ley para la Jornada Laboral ordinaria.

Fecha de expedición de la norma
2018
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