fecha_publicacion
Recurso
Enlace externo
En virtud de la atribución conferida por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, por necesidades del servicio puede adecuar y/o modificar el horario de trabajo de algunos servidores siempre y cuando se respete el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que establece la Ley para la Jornada Laboral ordinaria.
Fecha de expedición de la norma
2018
Tema
Sub Tema