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Horas extras

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De conformidad con el entorno jurídico expuesto, especialmente el contenido del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos tanto del orden nacional como del territorial, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, las cuales se encuentran remuneradas en la asignación básica mensual que corresponda al empleo de que se trate. Y, es dentro de ese límite de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo.

Fecha de expedición de la norma
2018
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