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La interrupción de las vacaciones es procedente en escenarios en donde se acredite la incapacidad del trabajador. Si ello es así, deberá expedirse el acto administrativo respectivo, así como el relacionado a la reanudación de las mismas, señalándose allí la fecha en la cual podrá disfrutar de la reanudación del descanso del empleado.
Fecha de expedición de la norma
2015
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