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"De conformidad con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, un funcionario vinculado a una entidad distrital cabeza de sector a través de libre nombramiento y remoción, de nivel directivo o asesor, puede inmediatamente después de su renuncia, celebrar un contrato de prestación de servicios, para labores relacionadas o diferentes, con la misma entidad del distrito o con otra entidad del sector adscrita o vinculada?"
Fecha de expedición de la norma
2020
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