PRIMERO: ¿Los funcionarios nombrados en el cargo de conductor, se encuentran dentro de la ex-
cepción de las 66 horas semanales, y cuál sería el soporte normativo?
SEGUNDO: ¿Con ocasión a la labor que prestan los funcionarios nombrados en el cargo de conduc-
tor, es posible establecer horarios diurnos y nocturnos diferenciados para uno y otro funcionario con-
ductor, sin superar jornada diaria y semanal y sin que estos generen algún tipo de recargo o afecta-
ción de derechos, y cuál sería su soporte jurídico?
TERCERO: ¿Existe un límite para el reconocimiento de horas extras de funcionarios nombrados en el
cargo de conductor?
CUARTO: ¿Cuáles son los funcionarios públicos o servidores públicos, especificando nivel y montos
de salarios promedio, a los que legalmente se les puede conceder el pago de horas extras?