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La concurrencia del trabajo en días dominicales y/o festivos y las horas extras diurnas o nocturnas, caso en el cual, es preciso señalar que tratándose de empleados de los niveles técnico y asistencial en los grados salariales previstos en el decreto ley 1042 de 1978, su reconocimiento debe efectuarse conforme a la concurrencia de los hechos para su liquidación.
Fecha de expedición de la norma
2018
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