Liquidación de la prima de navidad

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¿Se consulta si para la liquidación de la prima de navidad de los empleados públicos y trabajadores oficiales del distrito, y que no hubieren servido durante todo el año civil, se debe tomar la doceava parte por mes completo de servicios, prevista en el artículo 32° del Decreto 1045, que se ha venido aplicando, o en proporción al tiempo laborado, de acuerdo con el reciente Decreto 853 de 2012?

Fecha de expedición de la norma
2014
Sub Tema
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