Liquidación de vacaciones en caso de incapacidad

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En el caso en que se hayan superado los 180 días de incapacidad, el empleado no obstante continuar vinculado a la entidad, se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no hay  lugar al pago de salario como tampoco de prestaciones sociales.

Fecha de expedición de la norma
2017
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