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El término de la incapacidad por riesgo común no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y en consecuencia, encontrándose el vínculo laboral vigente y hasta el momento de su terminación, el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al empleado todas las prestaciones sociales, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
Fecha de expedición de la norma
2017
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