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Mora en el pago de las cesantías

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Recurso
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En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en la Ley.

Fecha de expedición de la norma
2009
Sub Tema
ama a bogota
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