PRIMERO: ¿A Cuáles prestaciones, beneficios o derechos laborales accedería el funcionario/a cuando provenga de otra entidad pública y se vincule a alguna entidad del distrito del nivel descentralizado como la UAESP, considerando y en razón especial a que no exista solución de
continuidad en ese tránsito de desvinculación de la otra entidad y la vinculación al Distrito?
SEGUNDO: Es procedente reconocer bonificación (quinquenio) otorgada por el Distrito Capital de Bogotá en la forma como estaba vigente al día 03/abril/2001, en razón a la antigüedad de la vinculación laboral del ahora funcionario/a vinculado al Distrito pero que desde esa fecha del año 2001 estaba vinculado a la Contraloría General de la República, y no hubo solución de continuidad en su Tránsito laboral desde el ente de control fiscal al Distrito?
TERCERO: Por efecto de la antigüedad en la vinculación laboral en otra entidad pública y su posterior vinculación laboral al Distrito, como se debe reconocer el quinquenio conforme al artículo 23 del Decreto 929 de 1976, o por el contrario, conforme al parágrafo del artículo 2 del Acuerdo No. 092 de 2003?; a partir de qué fecha o antigüedad y hasta que fecha en uno u otro caso.”