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Pago de horas extras, dominicales y festivos.

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Es dable y ajustado a derecho que las entidades Distritales donde rige el decreto ley 1042 de 1978 y existan servidores públicos que laboren turnos, y que sean objeto de reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, ¿Estas entidades calculen como base de liquidación la asignación básica mensual sobre 190 horas laborales para determinar la hora ordinaria a pagar en dinero?

Fecha de expedición de la norma
2017
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