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Trabaje en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, que es un establecimiento público de Bogotá D.C, por espacio de 4 años y 4 meses; y me enviaron resolución mediante la cual me reconocen prestaciones sociales; las cuales incluyen dos periodos de vacaciones que no disfrute, en la liquidación me están pagando los dos periodos.
Me deben liquidar una indemnización por no haber disfrutado el tiempo de vacaciones, lo pregunto por cuanto varios compañeros me dicen que si es así, que me deben liquidar las vacaciones prima de vacaciones y el tiempo que no disfrute.
Fecha de expedición de la norma
2020
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