Posibilidad de encargar a un funcionario que se encuentra en encargo

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En la actualidad el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC se encuentra desarrollando un proceso para proveer, entre los funcionarios de planta de la entidad, una vacante definitiva en el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 03.
En medio de la convocatoria y después de publicar los empleos vacantes, un servidor público que en la actualidad está en encargo en un empleo Profesional Universitario código 219 grado 03, realizó la siguiente solicitud:
“En atención al correo electrónico de fecha abril 27 de 2020, me permito solicitar que mi hoja de vida se incluya en el estudio de Verificación de requisitos para ocupar la vacante de profesional universitario código 219-grado 03 en vacancia definitiva para la subdirección de asuntos comunales, con el cargo que soy titular (profesional universitario código 219-grado 02). Para el efecto y si la normativa de carrera administrativa señala que no debo ocupar encargo alguno para participar en el proceso, presento renuncia a partir de la fecha al encargo que ostento. En el evento en que no sea habilitada legalmente mi hoja de vida continuaré en el citado encargo.
Para el efecto y a su vez que formen parte de la hoja de vida anexo certificaciones emitidas por la UNAD en donde consta que me encuentro cursando la maestría en administración de organizaciones, la cual se financia con recursos del fondo FRADEC”.
Conforme a las reglas de la convocatoria se debe analizar, entre otros requisitos, que se cumpla con el perfil (estudios y experiencia), y el encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer, esto es Profesional Universitario código 219-grado 02; nivel del que es titular el solicitante.
Respecto a la anterior situación se requiere absolver las siguientes cuestiones:
1. ¿El empleado de carrera al que hace referencia el correo precitado tiene derecho a participar en el proceso actual de provisión de empleo?, teniendo cuenta que el servidor ya se encuentra en un encargo en la misma denominación de empleo (nomenclatura, código y grado).
2. Dado que aduce renunciar al encargo, ¿Debe realizar dicha renuncia para participar y por ende, se haga la verificación de requisitos para proveer el empleo en mención? y debe tener algún tiempo prudencial desempeñando el empleo inmediatamente inferior (Profesional Universitario código 219-grado 02) al empleo que se va a proveer (Profesional Universitario código 219-grado 03) antes de ser encargado, debido a que la normatividad vigente señala que debe desempeñar el cargo inmediatamente inferior?
(…)”

Fecha de expedición de la norma
2020
Sub Tema
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