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¿Es procedente el reconocimiento de la prima de antiguedad establecida en los Acuerdos Distntales No 8 de 1995 y No 6 de 1986, a una funcionaria, toda vez que al haber estado vinculada en una entidad descentralizada del Distrito Capital, se encontraba bajo un régimen salarial diferente del régimen que aplica a la Contraloría de Bogotá y se interrumpió la continuidad para efectos del reconocimiento de dicho elemento salarial?
Fecha de expedición de la norma
2018
Tema
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