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Reconocimiento de la prima semestral.

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La prima de servicios está contenida en el Art. 28 del Acuerdo 25 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá como factor salarial que se paga a los empleados y trabajadores de la administración central del Distrito, equivalente a 37 días de salario a quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos 3 meses completos en ese semestre.

Fecha de expedición de la norma
2009
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