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Reconocimiento de periodos de vacaciones de empleados públicos durante incapacidad mayor a 180 días.

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¿Es aplicable lo determinado en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 para incapacidades superiores a 180 días, dado que si bien es cierto tuve una incapacidad de 280 días, en ninguno de los dos periodos alcance a completar más de 180 días de incapacidad dentro del correspondiente periodo de servicio que da derecho a las vacaciones?

Fecha de expedición de la norma
2018
Sub Tema
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