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Cuando un funcionario tenga un periodo de incapacidad superiora ciento ochenta días, ¿el tiempo que exceda estos 180 días de incapacidad no debe tenerse en cuenta para el reconocimiento y pago de los siguientes emolumentos: Bonificación por servicios, Prima deservicios distrital y Reconocimiento por permanencia?
Fecha de expedición de la norma
2019
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