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Para el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad deben acreditarse más de cuatro años de servicios consecutivos en la Personería de Bogotá o en su defecto, en cualquiera de las otras entidades que conforman la Administración Central Distrital, según lo normado en los artículos 1 y 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 y no podrá tomarse en cuenta los tiempos de servicios en otras entidades u organismos del sector descentralizado distrital, en la medida que la norma no tiene prevista esta acumulación de tiempos con entidades distintas a las que integran el Sector Central Distrital.
Fecha de expedición de la norma
2019
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