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Reconocimiento de prima semestral proporcional

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1. Soy funcionario de carrera administrativa en el Distrito Capital.
2. Me gane otro concurso de carrera en el Distrito Capital para ir a otra entidad.
3. Ingrese al periodo de prueba en ascenso el 11 de mayo de 2020 a dicha entidad.
4. Las dos entidades se les aplica el mismo régimen salarial y prestacional.
5. No hubo ningún día de interrupción entre el retiro del empleo de carrera y la nueva vinculación a periodo de prueba en ascenso.
Por lo anterior, ¿La prima de semestral distrital debe ser reconocida en su totalidad 6/6 por la entidad en la cual me encuentro en periodo de prueba?, o ¿esta debe ser reconocida proporcionalmente por cada entidad , es decir 4/6 por una entidad y 2/6 por la otra, afectando el principio de favorabilidad, recibiendo un perjuicio a nivel económico teniendo en cuenta la diferencia de salario en cada cargo y por lo cual no se computarían los tiempos de servicio de una entidad a otra como lo indica el concepto relacionado?.”

Fecha de expedición de la norma
2020
ama a bogota
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