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La jornada ordinaria nocturna empieza habitualmente entre las 6.00 p m. y las 6.00 a m. del día siguiente y quienes ordinaria y permanentemente deban trabajar en jornada nocturna, tendrán derecho a devengar un cargo nocturno del 35% sobre el valor de la asignación mensual.
Fecha de expedición de la norma
2018
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