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Conforme con los factores señalados por el artículo 17 del Decreto Ley No. 1045 de 1978, para liquidar vacaciones, se observa que la prima técnica y los gastos de representación, deben ser tenidos en cuenta para dicha liquidación. Así mismo, la prima de antigüedad es un elemento salarial creado mediante el Acuerdo No. 01 de 2015, expedido el Consejo Directivo del Instituto Distrital de la Artes -IDARTES-, que también es tenido en cuenta en el distrito capital, para la liquidación de la prestación aludida.
Fecha de expedición de la norma
2018
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