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La jornada ordinaria es de 44 horas semanales cualquier exceso sobre la misma deviene en TRABAJO SUPLEMENTARIO o de HORAS EXTRAS, el cual debe ser remunerado de manera adicional con los porcentajes señalados legalmente para cada caso, vale decir, observando lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Decreto Nacional 1042 de 1978.
Fecha de expedición de la norma
2019
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