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La prima de servicio consagrada artículo 58 Decreto Ley 1042 de 1978 y respecto de la cual, procede su pago proporcional, conforme lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto Nacional 1011 del año 2019, no es aplicable a los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Fecha de expedición de la norma
2019
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