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El funcionario interesado en el anticipo o liquidación parcial de sus cesantías deberá presentar ante su entidad, la solicitud debidamente diligenciada en el formulario diseñado para el efecto, acompañada de los documentos, según el objeto de aplicación del anticipo y teniendo en cuenta el régimen de cesantías al que pertenece la persona interesada.
Fecha de expedición de la norma
2014
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