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Quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento de la autorización de la Oficina de Trabajo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclare.
Fecha de expedición de la norma
2008