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Recurso
Archivo adjunto
“(...)
1. ¿A partir de cuándo se cuenta la prescripción prevista en el artículo 22 de la Ley 1562 de 2012?
¿Qué se debe entender cuando el artículo 22 de la Ley 1562 de 2012 señala a partir de la fecha en
que se genere, concrete y determine el derecho? ¿La prescripción se cuenta a partir de la que la Enti-
dad paga la incapacidad o a partir de la fecha de la incapacidad?
2. ¿Cómo se interrumpe la prescripción prevista en el artículo 22 de la Ley 1562 de 2012?
3. En caso que la Entidad haya pagado la incapacidad o enfermedad profesional, y está se encuentre
prescrita, según el artículo 22 de la Ley 1562 de 2012, ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad
para realizar el recobro ante la ARL?”
Fecha de expedición de la norma
2023
Tema
Sub Tema
Adjunto