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Solución de continuidad en la prima de servicios.

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Para efectos del pago de la prima semestral o de servicios de los funcionarios del orden nacional  y del nivel central del Distrito Capital es diferente dado que para los primeros opera el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978; mientras que para los segundos, rige el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990.

Fecha de expedición de la norma
2017
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