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Teniendo en cuenta el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, en sus artículos 14 y 15, le solicito me aclare si para aquellas personas que se posesionaron antes de la emergencia es decir antes del 20 de marzo del 2020, se debe suspender el periodo de prueba en virtud de dicha norma? o el periodo de prueba debe continuar?
Fecha de expedición de la norma
2020
Tema
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