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Al señalar el artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 648 de 2017 que la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, ¿se puede entender que la comisión de estudios al exterior podrá durar máximo tres (3) años?
Fecha de expedición de la norma
2017
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