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TERMINO DE RESPUESTA CORREOS ELECTRÓNICOS Y PETICIONES

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Recurso
Archivo adjunto

El término de respuesta de un correo electrónico dependerá de ser el caso del tipo de solicitud que se esté presentando, a saber de manera general de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1755 de 20122 , toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos ante cualquier autoridad por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de la misma, el cual se traduce en un deber u obligación de la autoridad de emitir respuesta de forma oportuna y de fondo al asunto correspondiente.

Fecha de expedición de la norma
2022
ama a bogota
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