fecha_publicacion
Recurso
Enlace externo
Solo por necesidades del servicio, se podrán compensar en dinero las vacaciones, esto corresponde a 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil.
Fecha de expedición de la norma
2014
Sub Tema