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Vacaciones compensadas en dinero

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Solo por necesidades del servicio, se podrán compensar en dinero las vacaciones, esto corresponde a 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil.

Fecha de expedición de la norma
2014
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