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De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1037 de 2003), los empleados públicos a quienes se les haya reconocido la pensión, no podrán ser retirados del servicio hasta tanto no estén incluidos en nómina de pensionados, una vez incluidos el nominador podrá retirarlos del servicio.
Fecha de expedición de la norma
2019
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