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El personal Asistencial no podrá tener otra vinculación con la Administración Pública (ya sea como contratista de prestación de servicios, supernumerario, o provisional), para desarrollar actividades relacionadas con la Auditoria Médica, o el área de Control de Calidad en las Entidades, puesto que se estaría desvirtuando la excepción prevista por el Legislador para el desempeño de más de un empleo por parte del personal Asistencial en la Prestación Directa del Servicio de Salud.
Fecha de expedición de la norma
2009
Tema
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