Encargo y traslado
Traslado de Funcionario que se encontraba en encargo.
Traslado de Funcionario que se encontraba en encargo.
Requisitos legales de los servidores de carrera administrativa para ejercer el derecho preferencial a ser encargados.
Reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales a Funcionario encargado en un cargo de Libre Nombramiento y Remoción.
La entidad debe reconocer y pagar a la funcionaria encargada la asignación básica y las prestaciones sociales del cargo en encargo como Director General de la entidad, por el término del encargo, salvo que sea incompatible el desempeño de los dos cargos, uno como titular y el otro como encargada, a juicio de la administración.
Si el titular del cargo percibió sus emolumentos como fruto de la titularidad del cargo que ostenta, la diferencia salarial no podrá ser reconocida a quien fungió como encargado.
El derecho preferencial de encargo se manifiesta en la confluencia de la decisión de proveer transitoriamente una vacante de carrera por parte del nominador y en la plena acumulación de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 por un servidor de carrera administrativa. Así el derecho preferencial de encargo prevalece frente al nominador si éste se propone suplir una vacante de carrera: con la obligación de otorgar el encargo en un servidor de carrera.
Al ser encargado en un empleo de periodo fijo, el empleo se entiende provisto desde el momento de la posesión y no desde su nombramiento.
No es posible desmejorar las condiciones salariales de quienes se encuentran ejerciendo el encargo, aún a petición o con el consentimiento del empleado.
Para desempeñar el cargo de Responsable de Control o quien haga sus veces, se requiere acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. Esta experiencia la debe cumplir a quien se encargue en dicho cargo.
Procedimiento a seguir para realizar un encargo en el cargo de Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno por vacancia temporal del mismo.