Traslado de Funcionarios de Carrera.
La normatividad que regula el tema de traslados está circunscrita y aplica dentro de la misma Entidad o de un Organismo a otro, pero no entre Entidades Territoriales.
La normatividad que regula el tema de traslados está circunscrita y aplica dentro de la misma Entidad o de un Organismo a otro, pero no entre Entidades Territoriales.
La figura del traslado está constituida como una forma de movimiento del personal en servicio dentro de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 1950 de 1973, y sólo opera por necesidades del servicio, o por solicitud de los funcionarios interesados.
Debe existir afinidad funcional y de categoría entre el cargo ejercido por el empleado y el cargo al que se le traslada; afinidad que tiene que ver con el tipo de funciones, y categoría que se refiere al nivel o posición jerárquica de la administración, con la prohibición de desfavorecer las condiciones laborales
¿Es posible realizar un traslado de una entidad a otra, siendo provisional en el
mismo o mayor grado que tengo?
¿En caso de traslado dentro de la misma Entidad de un cargo ocupado por un funcionario en provisionalidad; cuales son las garantías que deben ser respetadas a dicho funcionario, conforme al Manual de Funciones y Competencias Laborales?
¿Es viable ser trasladada a otra institución, ya que en ningún momento he solicitado traslado, una vez terminado un encargo?.
Un funcionario que es titular de un cargo público y ostenta derechos de carrera administrativa, no puede ejercer las funciones de dicho cargo por enfermedad de origen común, ¿cuál es el deber que tiene la entidad respecto a dicha persona como miembro de un grupo en situación de vulnerabilidad, y cuál es el alcance de dicho deber, teniendo en cuenta que esta situación también afecta el normal servicio que debe prestar la entidad?
Un funcionario que es titular de un cargo público y ostenta derechos de carrera administrativa, no puede ejercer las funciones de dicho cargo por enfermedad de origen común, ¿cuál es el deber que tiene la entidad respecto a dicha persona como miembro de un grupo en situación de vulnerabilidad, y cuál es el alcance de dicho deber, teniendo en cuenta que esta situación también afecta el normal servicio que debe prestar la entidad?
El funcionario en servicio activo puede ser traslado de oficio o por solicitud del mismo, valorando por el jefe de la entidad las necesidades del servicio, a otra dependencia de la entidad para la cual presta sus servicios, procurando una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.
En el evento que se trate de una permuta o traslado interinstitucional, se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde se exprese de manera clara la forma de pagsr lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales.