1. Varios servidores del personal operativo de la entidad que han presentado síntomas gripales, se han enviado para sus casas como medida de prevención, en qué situación administrativa se encuentran, cómo legalizarla y cómo se deberá efectuar ese pago ya que laboran por turnos trabajando en horarios nocturnos, dominicales o festivo, así mismo para el caso de funcionarios que se encontraban en vacaciones y llegaron al país y se encuentran en cuarentena obligatoria, si es cómo una incapacidad de la E.P.S o A.R.L ¿quiénes asumen esos pagos ya que no tienen incapacidad médica, pero se envían a sus casas por prevención?.
2. Dando cumplimiento a la circular No. 24 de la Secretaria General, sobre lineamientos distritales para la contingencia del virus Covid-19, se implementó teletrabajo extraordinario a los funcionarios mayores de 60 años o con algún tipo de riesgo. El personal operativo labora por turnos. Si la prestación de su labor por la modalidad de teletrabajo se efectúa en los turnos diurnos y nocturnos en días festivos y dominicales. ¿Cómo se efectuaría su pago teniendo en cuento recargos y horas extras?
3. ¿En caso de que un funcionario se le haya efectuado el pago de las vacaciones en el mes de febrero ya que sus vacaciones iniciaban el 14 de marzo de 2020 y terminaban el 01 de abril de 2020, y este se encontraba fuera del país, el funcionario consulta si por el periodo de aislamiento preventivo se le interrumpían vacaciones?”