Provisión de un Encargo
Provisión de un empleo por encargo
Provisión de un empleo por encargo
Término legal para el Encargo
Derecho preferencial del servidor público de acceder a un encargo.
Traslado de Funcionario que se encontraba en encargo.
Requisitos legales de los servidores de carrera administrativa para ejercer el derecho preferencial a ser encargados.
Reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales a Funcionario encargado en un cargo de Libre Nombramiento y Remoción.
La entidad debe reconocer y pagar a la funcionaria encargada la asignación básica y las prestaciones sociales del cargo en encargo como Director General de la entidad, por el término del encargo, salvo que sea incompatible el desempeño de los dos cargos, uno como titular y el otro como encargada, a juicio de la administración.
Si el titular del cargo percibió sus emolumentos como fruto de la titularidad del cargo que ostenta, la diferencia salarial no podrá ser reconocida a quien fungió como encargado.
El derecho preferencial de encargo se manifiesta en la confluencia de la decisión de proveer transitoriamente una vacante de carrera por parte del nominador y en la plena acumulación de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 por un servidor de carrera administrativa. Así el derecho preferencial de encargo prevalece frente al nominador si éste se propone suplir una vacante de carrera: con la obligación de otorgar el encargo en un servidor de carrera.
Al ser encargado en un empleo de periodo fijo, el empleo se entiende provisto desde el momento de la posesión y no desde su nombramiento.