Encargo

Asignación básica - Encargo

La entidad debe reconocer y pagar a la funcionaria encargada la asignación básica y las prestaciones sociales del cargo en encargo como Director General de la entidad, por el término del encargo, salvo que sea incompatible el desempeño de los dos cargos, uno como titular y el otro como encargada, a juicio de la administración.

Encargo - derecho preferencial

El derecho preferencial de encargo se manifiesta en la confluencia de la decisión de proveer transitoriamente una vacante de carrera por parte del nominador y en la plena acumulación de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 por un servidor de carrera administrativa. Así el derecho preferencial de encargo prevalece frente al nominador si éste se propone suplir una vacante de carrera: con la obligación de otorgar el encargo en un servidor de carrera.

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