Competencias y funciones del Cargo
¿Los Funcionarios que colaboran en la administración y pese a que eventualmente se les exija fianza de manejo, pueden ser considerados como Empleados de Libre Nombramiento y Remoción?
¿Los Funcionarios que colaboran en la administración y pese a que eventualmente se les exija fianza de manejo, pueden ser considerados como Empleados de Libre Nombramiento y Remoción?
Responsabilidad de la Entidad de verificar el cumplimieto de los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, para la vinculación en los diferentes Empleos.
Obligatoriedad en el cumplimiento de todos los requisitos del Manual Específico de Funciones y Competencias.
¿Es posible corregir en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales el requisito de experiencia, con el fin de garantizar la concurrencia y
participación de los servidores de los niveles asistenciales y técnicos para el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Secretaría Distrital de Gobierno en las próximas convocatorias de la Comisión Nacional del Servicio Civil?
¿Es viable que un funcionario que tenga formación profesional en Ingeniería Informática, acceda a un empleo, cuyos requisitos establecidos por el Manual de funciones sean "Terminación y aprobación del pensum académico de educación supenor de formación profesional en disciplina académica de Ingeniería de Sistemas del núcleo básico del conocimiento en. Sistemas, Telemática y afines?
Las profesiones o disciplinas académicas afines, son aquellas que no se encuentran de forma expresa en los NBC, pero su área de conocimiento o pensum académico se relaciona con uno de los NBC. El SACES relaciona como afines a la Contaduría el título profesional que contenga auditoría de sistemas o auditoría en salud.
El incumplimiento de requisitos mínimos exigidos para el desempeño de los empleos que se encuentren ofertados, genera la exclusión de la respectiva lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, la revocatoria del nombramiento en periodo de prueba o en ascenso efectuado, o la imposibilidad de dar posesión en el cargo, según sea el caso.
¿Es competente el Departamento Administrativo del Servicio Civil para dar concepto de favorabilidad en la emisión de Manuales de funciones de los trabajadores oficiales?
La administración puede acudir a figura de asignación de funciones, que consiste en autorizar funciones adicionales que por su naturaleza pueden ser desempeñadas por empleados vinculados a la planta de personal de la Entidad. Las nuevas funciones deberan estar relacionadas con el nivel de responsabilidad sin desvirtual la finalidad para la cual se creo el empleo.
1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.