Reubicación
Reubicación de empleados temporales.
¿Se puede realizar reubicación de un funcionario vinculado a una planta temporal de una entidad del Distrito?
Reubicación de un empleado provisional.
El empleado en provisionalidad se puede reubicar siempre que exista en el manual de funciones una ficha para el mismo empleo; esto es, la misma denominación, código y grado y, tenga el perfil de ese funcionario que se va a reubicar, el cual debería ser notificado.
Reubicación y Traslado.
Diferencia entre Traslado y Reubicación
Movimiento de Personal - requisitos
La Entidad puede mover a sus Funcionarios dentro de los cargos del mismo nivel, siempre y cuando el empleado reúna los requisitos y el perfil para su desempeño, sin desmejorar condiciones ni salario.
Reubicación de servidora pública con nombramiento en provisionalidad.
Procedencia de reubicar a una servidora pública nombrada en provisionalidad, en la planta global del Instituto Distrital de Turismo.
Reubicación de un empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
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