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Solución de Continuidad en las prestaciones sociales

Solución de continuidad entre un organismo de nivel nacional y una entidad del Distrito Capital.

Para que opere la no solución de continuidad se deberá considerar que concurran los elementos indicados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997, citado en el acápite de entorno y análisis jurídico, esto es: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; ii Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.

Bonificación de servicios prestados

"( ) Me desempeño en el servicio público en el sistema de carrera administrativa, inicio en el DANE, posteriormente me vincule a la Alcaldía municipal de Soacha, en donde actualmente me encuentro activo, sin embargo en el proceso, en el DANE se me informo que no aplicaba la no solución de continuidad, toda vez que la alcaldía municipal y el DANE difieren en el régimen salarial, por lo que no hubo reconocimiento de la mencionada bonificación ni demás prestaciones inherentes a esta situación en la nueva entidad.
No obstante recientemente fui nombrado en la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, proceso de posesión que se encuentra en trámite a la fecha ( )"
Petición
¿Conocer en el contexto del acervo normativo vigente, si hay lugar a la aplicación de la no solución de continuidad entre la Alcaldía Municipal y la Secretaría Distrital?

Continuidad prestacional por cambio de nombramiento en provisionalidad a período de prueba

Quisiera saber si una persona que ha venido desempeñando un cargo durante cinco años consecutivos en provisionalidad y esta gana el concurso de mérito de carrera administrativa, esta persona pierde continuidad en sus derechos de prestaciones sociales, plan de bienestar, entre otras? Qué derechos tiene si está en período de prueba?

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Concepto sonbre continuidad de las prestaciones sociales por cambio de entidad

Soy funcionario de carrera administrativa, desde hace 10 años en una entidad del Distrito, en virtud de una convocatoria fui nombrada en periodo de prueba en otra entidad también del Distrito, en este momento ya supere mi periodo de prueba y decidí quedarme en la segunda entidad, mi pregunta va dirigida a establecer que como tengo periodos pendientes de vacaciones los mismos pueden ser trasladados a la nueva entidad¨?Lo anterior en el entendido que en el momento no ha existido retiro efectivo del servicio, por lo tanto no deberían liquidarme las prestaciones sociales, ya que entendería como un ascenso en la carrera administrativa.Mis vacaciones pueden ser trasladadas? o me deben liquidar las mismas en la anterior entidad?

Concepto sonbre continuidad de las prestaciones sociales por cambio de entidad

Soy funcionario de carrera administrativa, desde hace 10 años en una entidad del Distrito, en virtud de una convocatoria fui nombrada en periodo de prueba en otra entidad también del Distrito, en este momento ya supere mi periodo de prueba y decidí quedarme en la segunda entidad, mi pregunta va dirigida a establecer que como tengo periodos pendientes de vacaciones los mismos pueden ser trasladados a la nueva entidad¨?Lo anterior en el entendido que en el momento no ha existido retiro efectivo del servicio, por lo tanto no deberían liquidarme las prestaciones sociales, ya que entendería como un ascenso en la carrera administrativa.Mis vacaciones pueden ser trasladadas? o me deben liquidar las mismas en la anterior entidad?

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