Asignación de funciones de coordinación a contratistas
Funciones de Coordinación por un Contratista
Viabilidad de los contratistas para para ejercer Funciones de Coordinación y/o Liderazgo de un Grupo Interno de Trabajo.
Competencias de los Contratistas
¿Es licito que la Administración Pública delegue en personas que son contratadas mediante la modalidad de Cooperados o Contratistas de Prestación de Servicios el don de mando y administración que ejerce sobre los Servidores Públicos?
Concepto sobre la posibilidad de que un contratista sea jefe de un funcionario de carrera administrativa
Un contratista en una entidad del Distrito puede ser jefe de un servidor de carrera administrativa?
Si es procedente? por favor indicar en que situaciones es posible que se dé esta novedad.
Cuál es la consecuencia jurídica?
Cuál es la normatividad que autoriza?
Cuáles son las consecuencias jurídica, si las hay?
Concepto sobre liderazgo y coordinación por parte de contratistas de prestación de servicios.
1. ¿Puede un jefe de oficia que se encuentra vinculado a una entidad mediante la modalidad de Libre Nombramiento y Remoción DELEGAR funciones a CONTRATISTAS, argumentando sobre carga laboral?2. ¿Existe dentro de la contratación estatal la figura de LIDERES DE EQUIPO” o “CORDINADORES DE EQUIPO”?.3. ¿Quien puede delegar el LIDERAZGO o COORDINACIÓN DE EQUIPO a un contratista. Se puede facultar a un contratista por medio de la figura de “LIDER DE EQUIPO” o “CORDINADOR DE EQUIPO”, y así ejercer control, vigilancia y asignación de tareas sobre el personal de carrera administrativa?¿En que situaciones es posible que se dé esta novedad? ¿Cuál es la normatividad que lo autoriza?