Comisión de Estudios

Situación Administrativa sobre comisión de estudios de medio tiempo

En el mes de febrero como servidor público me fue otorgada una comisión de estudios por medio tiempo como lo establece el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.5.34 Dedicación de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
Dentro de lo que establece el artículo 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios, se encuentra:
Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
Con base en esto, si la comisión mencionada es por medio tiempo, y se otorga por un año:
1. ¿Por cuánto tiempo se debe prestar el servicio (doble del tiempo) a la entidad, como lo establece el artículo mencionado?
Mi comisión es de medio tiempo y fue otorgada por un año, por lo que la entidad estableció como doble de tiempo de prestación de servicio un periodo de 2 años mínimo. Si esta es una correcta interpretación del artículo:
2. ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de estudios por medio tiempo o tiempo completo? En términos de tiempo de permanencia en la entidad.
3. En el caso que no haya diferencia de tiempo de permanencia en la entidad entre la comisión de medio tiempo y tiempo completo y teniendo en cuenta que dicha comisión se solicitó para adelantar estudios de doctorado, ¿es posible solicitar el cambio de comisión de medio tiempo a tiempo completo, haciendo una modificación al convenio suscrito? (el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 648 de 2017 establece la necesidades de suscribir un convenio, así como una póliza de cumplimiento).
4. Si se desea renunciar a la comisión y en su lugar solicitar una licencia no remunerada, ¿esta se puede hacer antes que culmine el año otorgado en dicha comisión? ¿Existe alguna penalidad para el servidor público?” (sic).

Concepto terminación comisión de estudios

1. En el caso que no pueda estudiar para el periodo académico de 2020-II ¿Es posible suspender de manera temporal los términos establecidos en la resolución, la póliza de garantía y el convenio para la comisión de estudios? Esto teniendo en cuenta que he estado en comisión por aproximadamente 6 meses a la fecha y que por motivos de fuerza mayor no podré adelantar las actividades académicas propuestas para el segundo semestre del año.
2. Bajo el mismo supuesto de la consulta anterior, ¿Cuál es el procedimiento qué debería seguir para realizar esta solicitud de suspensión? ¿Qué normatividad regula este tipo de solicitudes?
3. En el caso de no poder suspender de manera temporal (preguntas 1 y 2) lo establecido en la resolución, la póliza garantía y convenio para la comisión de estudios ¿qué procedimiento debería seguir si no puedo continuar estudiando en lo que resta del año?
4. En caso de iniciar un programa de doctorado distinto y de Universidad distinta a la cual hace referencia el convenio para comisión de estudios suscrito con la entidad, habiéndose adelantado un semestre, según el convenio y lo anteriormente expuesto, ¿existe algún tipo de penalización?, ¿se debería suscribir un nuevo convenio? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir en este caso?”

Concepto sobre comisión o licencia de estudios al finalizar período de prueba.

En este momento me encuentro en periodo de prueba en len una entidad del distrito y me surge una inquietud.Una vez apruebe mi periodo de prueba, en caso de ganar una beca con Colfuturo para realizar una maestría en ciencias sociales en el exterior, ¿es posible pedir un periodo de estudio para realizar la maestría sin perder mi cargo?

Concepto sobre comisión o licencia de estudios al finalizar período de prueba.

En este momento me encuentro en periodo de prueba en len una entidad del distrito y me surge una inquietud.Una vez apruebe mi periodo de prueba, en caso de ganar una beca con Colfuturo para realizar una maestría en ciencias sociales en el exterior, ¿es posible pedir un periodo de estudio para realizar la maestría sin perder mi cargo?

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