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PROCESO DE SELECCIÓN - CONCURSO DE MERITOS

Lista de elegibles - Provisión del empleo de Consejero de Justicia.

Respecto a el uso de la lista de elegibles para el empleo de Consejero de Justicia, una vez agotado en todas sus etapas el concurso de méritos en cuestión, y publicados los resultados del mismo mediante lista de elegibles esta actuación de la administración genera un efecto directo respecto de los intereses de todos los concursantes, pues quienes aparezcan en dicha lista  ya han adquirido un derecho particular y concreto, y ésta sola circunstancia es suficiente para reclamar su nombramiento.  

¿Cómo se deben suplir las vacantes después del concurso de méritos, con funcionarios de carrera?

 ¿Qué sucede con los funcionanos provisionales que concursaron, perdieron el concurso y el cargo no se pudo proveer porque nadie ganó el concurso? ¿Pueden ser removidos estos provisionales para proveer por encargo a los funcionanos de carrera que tienen derecho preferenciaI? 

Derechos derivados de una lista de elegibles, nombramiento y posesión en período de prueba de persona incapacitada.

El día 21 de agosto de 2018 sufrí un accidente y me me encuentro incapacitado por un periodo incierto (mínimo cinco meses). Yo participé en el concurso de la sed de Bogotá y me encuentro en lista de elegibles y no sé si por mí accidente pierda este derecho ya que yo pasé las pruebas básicas, funcionales y comportamentales. Adicionalmente, ¿podré ser nombrado en periodo de prueba por mi estado ya que el tiempo de la  incapacidad no está definido?

Lista de elegibles

¿Teniendo en cuenta que el Distrito Capital en algunas entidades no  ofertó la totalidad de los cargos vacantes ,   una vez terminado el concurso y elaboradas las listas de elegibles,  los cargos excedentes de las listas de elegibles pueden pedir que los nombren en esos cargos no ofertados, de conformidad a la Sentencia del Consejo de Estado por ser similares en funciones, perfil, salario y nivel jerárquico? 

Es procedente agotar la actuación administrativa contra los actos proferidos por la Subred Sur en desarrollo de un concurso interno, con fundamento en el Decreto Distrital 367 de 2014?

¿Procede interponer recurso alguno o agotar la actuación administrativa contra los actos proferidos por la Subred Sur en desarrollo del concurso interno que adelantó para proveer tres (3) empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 dando aplicación a lo señalado en el parágrafo 2 del Artículo 4 del Decreto Distrital 367 de 2014?

Aplicaciónde la Ley de Garantías en convocatorias para proveer vacantes de funcionarios que ostentan la condición de trabajadores oficiales.

La Lotería de Bogotá es una empresa industrial y comercial del distrito y sus funcionarios ostentan la condición de trabajadores oficiales; por lo tanto, no se encuentra inmersa en las excepciones contempladas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, razón por la cual hasta que no se agote el término de 4 meses previsto en esta normativa, no se podrá surtir la convocatoria para proveer sus vacantes.

¿Cuál es el uso de la lista de elegibles conformada por concurso de méritos en un empleo de carrera administrativa?.

Una vez en la entidad para la cual se realizó el concurso se haya recibido por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil la copia de lista de elegibles en firme, el jefe de la entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes y en estricto orden de mérito, debe producir el nombramiento en período de prueba, con la persona que ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad.

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